29 de abril de 2024. | Nº de edición: 1181

Una reforma laboral espuria

Por Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas – ALAL.

Bajo un manto de sospechas y un sinfín de irregularidades, el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados de Argentina aprobó un dictamen para el tratamiento del proyecto de Ley Ómnibus enviado por el Poder Ejecutivo Nacional.

En ese contexto se inscribe también el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 suscripto por el Presidente Javier Milei, que incluye una amplia reforma laboral, pero que se encuentra navegando entre amparos y medidas cautelares, a la espera de su tratamiento legislativo.

Así, entre ambas normas se vislumbra claramente la regresiva política laboral del gobierno nacional. El proyecto de Ley recorta derechos a los empleados públicos y a sus organizaciones, al tiempo que impulsa la reforma del art. 194 del Código Penal de manera inconstitucional, considerando delito el ejercicio del derecho a la protesta social. De igual modo actúa la resolución 943/23 del Ministerio de Seguridad que habilita la represión de toda manifestación pacífica por considerarla un delito, y hasta persigue a los sindicatos para cobrarle sumas millonarias por el costo de sus propios operativos.

Para analizar la política laboral del Gobierno Nacional alcanza con contrastar sus declamados objetivos con el tenor de las reformas que impulsa. Veamos:

El DNU 70/23 declara la emergencia en materia social. El propio presidente expresó que los salarios reales son miserables, que el desempleo es muy bajo pero que la precariedad laboral y la informalidad son altísimas. Coincidimos absolutamente con ese diagnóstico, pero ¿Qué solución propone para atacar esa emergencia social? Si los salarios reales eran miserables al asumir, luego de la devaluación y la inflación sin control, sin dudas ya son mucho más bajos.

Detengámonos en el empleo no registrado, otro de los supuestos objetivos de las medidas impulsadas por el Gobierno:

Se eliminan las indemnizaciones agravadas para aquellas personas que son despedidas y su relación laboral no estaba registrada. Se trata de una reparación para quienes estando trabajando en forma clandestina y por lo tanto sin obra social, sin aportes jubilatorios y seguramente con menos derechos que las personas registradas, son despedidos. Es lógico que tengan una indemnización mayor, porque el daño a reparar es mayor.

¿Por qué eliminar esa indemnización agravada va a generar que crezca el empleo registrado? En Chile, por ejemplo, no existe ese tipo de penalidad. El empleo informal es del 50 %. En Perú tampoco existen estas normas. El empleo ilegal es del 70%.

Es que es imposible que, eliminando las sanciones, alguien vaya a registrar una relación laboral. Si no existen consecuencias, es lo mismo registrar que no hacerlo. El efecto va a ser el contrario. Habría una competencia desleal entre empleadores ilegales y aquellos que cumplen con la ley. Obviamente lo más probable es que crezca el empleo ilegal, como pasó en todos los países que impulsaron este tipo de reformas.

Además es muy contradictorio. Para quienes protestan, se impulsa la criminalización y el aumento de las penas, con el objetivo de erradicar los cortes de calles y rutas. Para los empleadores que no registran una relación laboral, se eliminan las penas para reducir el empleo informal. Alguna de las dos premisas está errada.

Un informe de la Organización Internacional del Trabajo de 2015 analizó 65 reformas laborales de esa década en el mundo. Concluyó que en ningún caso una reforma regresiva como la que se impulsa en Argentina generó crecimiento del empleo. Al contrario, en todos los casos, los indicadores sociales empeoraron. Y también los indicadores económicos, porque las reformas laborales regresivas no solo afectan a las personas que trabajan, finalmente también se vuelven en contra de los empresarios que dependen del mercado interno.

No es cierto que las empresas quiebren por los altos costos laborales. En la Argentina actual, le que llaman “costo laboral” es el menor de los costos. Antes que ese está el costo del alquiler, el de los servicios, el del dinero, porque no hay una política de créditos accesibles. Una pequeña empresa cierra si no tiene a quien venderle. Siguiendo estos cantos de sirena están impulsando su propia ruina.

La reforma laboral de Brasil, de 2017, fue la más profunda que se hizo en la región, y tal vez en el mundo. La destrucción del derecho laboral fue casi total. A los pocos meses el desempleo subió del 11 al 14 %, y el trabajo informal superaba el 40%.

Lo mismo ocurre con la reducción de la indemnización por despido. ¿Por qué una norma que se propone crear empleo comenzaría por facilitar los despidos? ¿Qué llevaría a un empleador que puede tener una persona a prueba 8 meses a mantenerlo por tiempo indeterminado? Lo más probable es que se aproveche de esa posibilidad y rote los empleados cada 8 meses sin consecuencia alguna.

Por otro lado, la declamada emergencia social ¿se resolvería prohibiendo el derecho de huelga?, ¿Habilitando al empleador a despedir con justa causa en contextos de conflictos colectivos de trabajo?, obviamente no.

Evidentemente estamos ante una enorme falacia. Esta reforma no superaría un control de constitucionalidad y de convencionalidad. Es decir, de prosperar, el Estado Argentino será sancionado internacionalmente por violaciones al derecho internacional de los DDHH, porque los derechos laborales son derechos humanos.

En efecto, la reforma laboral que se impulsa en la ley ómnibus y en el DNU viola el principio de progresividad y de irregresividad del derecho social.

Pero además, va a producir el efecto contrario al declamado: va a aumentar el desempleo y la informalidad laboral, como pasó en todos los países que hicieron lo mismo. Y sobre todo, la experiencia argentina y mundial lo demuestra, las y los trabajadores van a perder aún más derechos y su vida será más miserable.

LATAM GREMIAL
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