16 de mayo de 2024. | Nº de edición: 1198

Discusiones en torno a la personería jurídica de los sindicatos uruguayos

Por Fabrizio Bacigalupo, columnista de Latam Gremial.

En Uruguay las organizaciones sindicales jamás tuvieron personería jurídica,  en abril de 2021 se estudió en el Poder Legislativo la posibilidad de que una ley los obligue a obtenerla.

La Constitución de la República dice: “La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica.” A pesar de ese mandato que el constituyente uruguayo dirigió con tanta claridad a los parlamentarios, no se ha legislado sobre la parte final de la previsión.

La personería jurídica está regulada en el art. 21 del Código Civil, que señala “… Se consideran personas jurídicas y por consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles, el Estado, el Fisco, el Municipio, la Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad pública”.

La personería jurídica puede tener dos efectos, civiles o gremiales. Una posibilidad sería que la personería tenga efectos exclusivamente civiles y patrimoniales.  Sería una garantía para los acreedores de la respectiva organización, que podrán reclamar a una entidad formalmente constituida por créditos, o deudas, que considere exigibles.

Otra posibilidad sería que la personería jurídica sea también a los efectos gremiales. Por ejemplo, permitiendo que puedan recibir informaciones necesarias en el marco de la negociación colectiva solo sindicatos que posean la personería. O incluyendo a esa personería en el elenco de requisitos para que un sindicato pueda ser considerado como el más representativo.

En esos casos, la personería trascendería el plano civil, en cuanto le permitiría a un sindicato aspirar a ejercer derechos sindicales en un plano superior, en comparación con otros que no lo tengan.

¿Cuáles serían los actos que podría realizar un sindicato con personería jurídica? en ese sentido podríamos hacer un símil con la ley 23.551, art. 23 de la República Argentina. Salvando las distancias de Uruguay con el país vecino, y reconociendo su muy diferente historia sindical, legislación laboral, y prácticas sindicales, considero que el paralelismo es válido.

La norma argentina le otorga al sindicato que tenga personería jurídica, el derecho a “Peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados” (ley 23.551, art. 23, numeral 1), y “Representar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la misma actividad o categoría asociación con personería gremial” (ley 23.551, art. 23, numeral 2).

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) presentó en febrero pasado en el Consejo Superior Tripartito el proyecto de ley sobre la creación de la personería jurídica para organizaciones sindicales. La personería implica el reconocimiento a las organizaciones y con ello establece la responsabilidad jurídica ante toda actuación.

Considero que sí en Uruguay se aprueba una ley que otorgara personería jurídica a los sindicatos, ésta no debería ser igual a la que ya existe y está regulada por el Derecho Civil. La personería jurídica para las organizaciones sindicales debería ser algo así como una “personería sindical”, que le otorgue a el sindicato, sea este una central sindical nacional, un sindicato de rama, o uno de empresa, determinados beneficios que sean exclusivos respecto a otras organizaciones de trabajadores que actúen en el mismo nivel.

La personería sindical será un reconocimiento que otorga el Estado a la organización de asalariados que cumpla con determinados requisitos. Estos requisitos serán la representatividad, y la misma será fruto de la elección de todos los asalariados del nivel que se pretenda representar.

Por ejemplo, si hay disputa en cuál de dos organizaciones representa a los trabajadores de la industria láctea, la ley deberá regular la elección para que los empleados de ese sector de actividad sufraguen en forma voluntaria, directa, secreta, y con todas las garantías, cuál será la organización que represente a los trabajadores de la mencionada industria.

Es importante señalar que la organización sindical que obtenga la personería sindical tendrá beneficios que el resto de las organizaciones del mismo sector que no tengan personería sindical no tendrán.

 

Fabrizio Bacigalupo es Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Facultad de Derecho – Universidad de la República – Montevideo), técnico Asesor en Relaciones Laborales (Facultad de Derecho – Universidad de la República – Montevideo) y tiene un diplomado en Relaciones de Relaciones de Trabajo y Sindicalismo (FLACSO – Buenos Aires).

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