El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo legal para 2026 en $1.750.905.
La medida, según el comunicado oficial, “no implica un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del acto”, y ordena al Ejecutivo expedir y publicar en un plazo de ocho días calendario un decreto transitorio que determine el porcentaje de aumento y el valor correspondiente.
Jornada laboral, salario mínimo y criterios constitucionales
El alto tribunal indicó que el nuevo decreto deberá aplicar integralmente los criterios legales y constitucionales vigentes, incluyendo la meta de inflación, la productividad certificada, la inflación real del año anterior, el crecimiento del PIB y la garantía de una remuneración mínima vital y móvil. Además, deberá contener “una fundamentación económica detallada y verificable”, explicando la valoración y ponderación de cada criterio con respaldo en fuentes oficiales.
La providencia establece que los efectos de la suspensión se harán efectivos a partir de la publicación del nuevo decreto transitorio y que, mientras tanto, continuará rigiendo el valor fijado en el Decreto 1469 de 2025. Asimismo, aclara que no podrán reproducirse en esencia los contenidos del acto suspendido y que el incumplimiento de las órdenes impartidas dará lugar a sanciones previstas en la ley.
El Consejo de Estado precisó también que la suspensión provisional no afecta las obligaciones ni derechos ya causados o pagados con base en el salario mínimo vigente durante el tiempo en que el decreto produjo efectos, incluyendo nóminas públicas y privadas, pensiones, contratos y otras obligaciones legales, por tratarse de “situaciones jurídicas consolidadas”.
Posicionamiento sindical
Por su parte, la Unión Sindical Obrera (USO) Colombia rechazó la decisión y afirmó en su pronunciamiento que “esta medida cautelar genera incertidumbre jurídica y afecta la garantía del salario mínimo vital y móvil de millones de trabajadores”.
La organización sostuvo que “el control judicial es legítimo, pero no puede desconocer el principio de progresividad ni debilitar derechos laborales ya reconocidos”, en un contexto que impacta la jornada laboral y el ingreso de las y los trabajadores en Colombia.


