19 de mayo de 2024. | Nº de edición: 1201

Desarrollo del modelo sindical uruguayo

Por Fabrizio Bacigalupo, columnista de Latam Gremial.

El movimiento sindical uruguayo nació a fines del siglo XIX, con base en la ciudad de Montevideo, y se organizaba por oficios, no por rama de actividad. Cuando comenzó el siglo XX, los sindicatos aún eran débiles y no tenían respaldo del Estado. En ese momento regía la Constitución de 1830, que ni siquiera mencionaba a las organizaciones de trabajadores. Las primeras leyes laborales fueron aprobadas en la década de 1910 y básicamente amparaban a operarios de la ciudad excluyendo el trabajo rural y el doméstico.

En la década de 1950 existían en Uruguay varias centrales sindicales con diferentes ideologías, pero poco a poco comenzó un proceso de unificación que culminó en 1965 con la realización de un gran congreso y posteriormente en 1966 se creó la CNT Central Nacional de Trabajadores, qué es la antecesora del actual PIT-CNT Plenario Intersindical de Trabajadores – Central Nacional de Trabajadores, la única central sindical en Uruguay.

El PIT-CNT nuclea a todos los sindicatos uruguayos de todos los sectores de actividad. Engloba a funcionarios públicos, y a trabajadores privados. Tiene una mesa directiva integrada por delegados de los principales sindicatos la rama de actividad (bancarios, construcción, transportistas, salud privada, educación privada, metalúrgicos, sindicatos de funcionarios públicos, etcétera).

A diferencia de lo que ocurre en países como Argentina, en Uruguay los sindicatos no tienen personería jurídica, o personería gremial. La mayoría son organizaciones que no están reconocidos por la ley, pero no obstante funcionan normalmente y negocian colectivamente con el Estado y con su contraparte patronal.

Para funcionar como sindicato no es necesario que se tenga ningún tipo de reconocimiento por parte de las autoridades. Esta es una gran diferencia respecto a otros países de Latinoamérica, y de Europa, donde los sindicatos para funcionar deben ser reconocidos por alguna autoridad estatal, generalmente el Ministerio de Trabajo.

En Uruguay los salarios de la actividad privada se establecen en los denominados Consejos de Salarios, creados por ley en 1943, que se organizan por rama de actividad. Cada Consejo está integrado por siete miembros (tres delegados del Ministerio de Trabajo, dos delegados sindicales, y dos empresariales). Firman un convenio colectivo de trabajo que indica cuál es el salario mínimo por categoría laboral, y cómo deben para ajustarse dichos salarios.

Es importante resaltar que ni siquiera el PIT-CNT cuenta con reconocimiento estatal, pero funciona perfectamente bien como entidad representativa de los asalariados uruguayos.

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Fabrizio Bacigalupo es Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Facultad de Derecho – Universidad de la República – Montevideo), técnico Asesor en Relaciones Laborales (Facultad de Derecho – Universidad de la República – Montevideo) y tiene un diplomado en Relaciones de Relaciones de Trabajo y Sindicalismo (FLACSO – Buenos Aires).

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