28 de mayo de 2024. | Nº de edición: 1210

Desarrollo del modelo sindical uruguayo – Segunda Parte

Por Fabrizio Bacigalupo, columnista de Latam Gremial.

Hasta 1943 en Uruguay no había un modelo reglamentado de negociación colectiva. A partir de ese año, con la aprobación de la ley 10.449 de Consejos de Salarios, se define a la negociación colectiva por rama de actividad, cuyo cometido central es la fijación de laudos (que son salarios mínimos por categoría), y su modalidad de ajuste en el tiempo.

A lo largo de los años a los ajustes salariales se fueron sumando otras cuestiones, como las relativas a las condiciones de trabajo. Básicamente se pactaron beneficios que el conjunto de los asalariados del sector puede obtener por parte de la empresa privada en la cual laboran. Por ejemplo, días especiales de licencia, doble aguinaldo, obtener el uniforme de trabajo, el beneficio del almuerzo, del traslado desde y hacia la empresa, útiles escolares para los hijos menores, entre otras.

Este modelo se cortó en 1968, y luego del gobierno de facto fue retomado en 1985. Desde ese año y hasta 1991 volvieron a funcionar en buena forma, y el movimiento sindical se vio favorecido por la negociación colectiva tripartita permanente. Entre 1992 y 2004 los Consejos no funcionaron, ya que quién convoca a negociar colectivamente en forma tripartita era el gobierno de turno.

En 2005 el nuevo Poder Ejecutivo reconvocó a los Consejos, de esta forma indirectamente favoreció la reorganización y la afiliación sindical. Además, se crearon nuevos sindicatos, como el de las empleadas domésticas, y algunos en el sector rural.

Desarrollo del modelo sindical uruguayo

En 2009 el Poder Legislativo aprueba una ley cambiando algunos aspectos de la vieja ley de 1943. Una de las novedades importantes es la relativa a la convocatoria a los Consejos. A partir de la nueva norma los podrá convocar tanto el gobierno de turno, cómo se hizo históricamente, pero también pueden solicitar la convocatoria las principales organizaciones de trabajadores, o de empleadores.

Hay que destacar que desde 2005 y hasta el momento (2021) los Consejos de Salarios han seguido funcionando y los sindicatos tienen en ellos un ámbito de negociación, consulta, y participación, privilegiada. Téngase en cuenta que los sindicatos más débiles del país no pueden negociar con su contraparte patronal en forma bipartita por una cuestión de fuerza. No pueden obligar a las empresas a sentarse a negociar. Recordemos que los Consejos están compuestos por tres representantes del Ministerio de Trabajo, dos representantes sindicales, y dos empresariales.

Debe tenerse en cuenta que en Uruguay los Consejos de Salarios implican una negociación colectiva tripartita por rama de actividad. En algunos casos hay negociación bipartita, por ejemplo, entre el sindicato de la construcción, y la cámara de la construcción, sin intervención del Ministerio. El nivel más bajo de negociación es el de empresa o establecimiento. Se produce cuando un sindicato de empresa negocia con la dirección de la misma.

Los temas más frecuentes de negociación en los Consejos son:

  • el salario mínimo por categoría, es decir que los trabajadores de un sector que ocupen determinado puesto de trabajo tendrán garantizado un salario mínimo.
  • políticas de empleo, en particular durante crisis económica.
  • temas vinculados a la seguridad social.
  • formación profesional.
  • seguridad e higiene laboral.

Diversos estudios indican que desde 1943 a la fecha, cuando han funcionado los Consejos de Salarios el salario real del conjunto de los trabajadores ha aumentado. Por el contrario, cuando no han funcionado en general los sueldos han descendido.

 

Fabrizio Bacigalupo es Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Facultad de Derecho – Universidad de la República – Montevideo), técnico Asesor en Relaciones Laborales (Facultad de Derecho – Universidad de la República – Montevideo) y tiene un diplomado en Relaciones de Relaciones de Trabajo y Sindicalismo (FLACSO – Buenos Aires).

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