En un reciente fallo, la Corte Constitucional de Colombia ordenó a una empresa de telecomunicaciones reubicar a una trabajadora que había sido trasladada de Zipaquirá a Bogotá, decisión que la afectó tanto económica como familiarmente.
El pronunciamiento del alto tribunal se dio luego de que la mujer, madre cabeza de familia, presentara una acción de tutela argumentando que el cambio de sede la obligaba a destinar casi la tercera parte de su ingreso al transporte y a realizar un desplazamiento diario de tres horas y media.
Según el diario El Tiempo, la trabajadora, preocupada por la salud mental de su hijo menor, quien «ha visto comprometida su salud mental por la sensación de abandono», solicitó en repetidas ocasiones a la empresa ser trasladada de vuelta a Zipaquirá o a una sede más cercana. Sin embargo, la empresa rechazó sus peticiones, obligándola a mantener el largo y costoso trayecto. La Corte, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade, analizó el caso y concluyó que la actuación de la empresa vulneró su derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.
La Sala Cuarta de Revisión subrayó que «las condiciones dignas y justas en el trabajo deben tener eficacia jurídica» y que este derecho es responsabilidad tanto de las autoridades públicas como de los empleadores privados. Además, recordó que el derecho al trabajo no se limita únicamente al acceso y permanencia en un empleo, sino que también implica «trabajar en condiciones que respeten la dignidad y la justicia«, algo que en este caso no se estaba cumpliendo.
Finalmente, la Corte ordenó a la empresa concertar con la trabajadora un lugar más adecuado para el desempeño de sus labores, sugiriendo sedes en Zipaquirá, Chía o Cajicá, y en caso de no existir vacantes en esos lugares, la opción de realizar sus actividades mediante teletrabajo desde su residencia. Este fallo marca un precedente importante en la defensa de los derechos laborales y la protección de las madres cabeza de familia en Colombia.