La CATP Perú acude a la Corte Suprema para blindar la huelga como «derecho colectivo de protesta»

La central sindical presentó un Amicus Curiae ante la Sala de Derecho Constitucional y Social, con un informe jurídico que respalda la naturaleza colectiva del derecho de huelga y advierte sobre el riesgo de dejar sin protección a los sindicatos frente al esquirolaje.

La Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) informó, a través de un comunicado dirigido a la opinión pública, que el 12 de julio de 2026 presentó un Amicus Curiae («Amigo de la Corte») ante la 2da Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

El escrito se enmarca en el proceso de casación Exp. N° 24556-2025-0-5001-SU-DC-01, promovido por el Sindicato Nacional de Trabajadores Obreros de Gloria (SINATOG) por indemnización por daños y perjuicios (daño sindical), y busca, según la propia organización, evitar la consolidación de criterios que, a su juicio, niegan la naturaleza colectiva del principal mecanismo de protesta de los trabajadores: la huelga.

La CATP incorporó al expediente un informe legal elaborado por el profesor Wilfredo Sanguineti, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca (España), cuyas conclusiones, de acuerdo con el comunicado, «evidencian que la huelga es un derecho colectivo, contrariamente a lo señalado en la sentencia de segunda instancia que denegó la tutela indemnizatoria al sindicato demandante». El documento plantea, entre sus ejes centrales, que «el derecho de huelga tiene una naturaleza dual», pues «coexisten facultades individuales del trabajador y facultades colectivas exclusivas de los sindicatos», y recuerda que «la propia Corte Suprema» ha señalado en un fallo previo «que la huelga es un derecho estrictamente colectivo y no individual«.

El respaldo de un informe jurídico internacional

El informe suma un segundo eje centrado en el control de convencionalidad, al sostener que el derecho a la huelga «tiene su fundamento en el Art. 3 del Convenio 87 de la OIT», norma que forma parte del bloque de constitucionalidad peruano y que reconoce a los sindicatos «la facultad de formular su programa de acción«. Sobre el daño moral sindical, el comunicado califica de «anacronismo dogmático» sostener que un sindicato no puede sufrir daño moral por no ser persona física, y precisa que este se configura «mediante el desmedro del prestigio asociativo, la erosión de la confianza de las bases y el vaciamiento de sus fines institucionales» provocados por conductas como el esquirolaje.

Respecto a la función preventiva de la tutela resarcitoria, la organización advierte que permitir que una empresa evada la indemnización por daño moral «generaría un incentivo perverso para que las corporaciones internalicen el costo de multas administrativas menores y continúen vulnerando los derechos constitucionales de forma impune». En ese marco, la CATP, como organización cúpula del sindicalismo nacional, expresó «su más profunda preocupación sobre el sentido del pronunciamiento que vaya a adoptar la Corte Suprema», al considerar que lo que está en juego «no es una simple controversia sobre cuantías indemnizatorias, sino la definición del estándar de protección de los derechos colectivos en el Perú».

El comunicado advierte que el criterio de la Sala Superior «significaría dejar desprotegidas a todas las organizaciones gremiales frente al esquirolaje corporativo y las conductas antisindicales de las empresas, vaciando de contenido el derecho constitucional a la huelga».

LATAM GREMIAL
LATAM GREMIALhttps://latamgremial.com/
Toda la información actualizada sobre paritarias, legislación laboral y medidas de fuerza. Las novedades más importantes sobre el sindicalismo argentino e internacional.

También te puede interesar