La Corte IDH reconoce el derecho al cuidado y su trabajo como un derecho humano autónomo

WIEGO subrayó que este precedente transforma el futuro del trabajo informal en América Latina, al situar el derecho al cuidado como pilar clave de la justicia laboral.

El derecho al cuidado fue reconocido como un derecho humano autónomo por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la Opinión Consultiva OC-31/25, emitida el 12 de junio de 2025 a solicitud del Estado argentino. Según la información difundida por WIEGO, que participó como amicus curiae, el tribunal también afirmó por primera vez que el derecho al trabajo protege “por igual” tanto a personas en empleo formal como a quienes se desempeñan en empleo informal, en labores domésticas, de reciclaje, comercio en vía pública o trabajo en domicilio.

En su respuesta, la Corte IDH sostuvo que el cuidado “comprende el derecho de toda persona de contar con el tiempo, espacios y recursos necesarios para brindar, recibir o procurarse condiciones que aseguren su bienestar integral”. Para el tribunal, la protección previa resultaba insuficiente y podía afectar la dignidad de quienes ejercen estas tareas, por lo que instó a los Estados a adoptar medidas para asegurar la eficacia del derecho en sus dimensiones de ser cuidado, cuidar y autocuidado.

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La Opinión Consultiva también recomendó avanzar hacia sistemas nacionales de cuidado para garantizar corresponsabilidad entre familias, comunidades, empresas y gobiernos.

Un nuevo estándar regional en torno al derecho al cuidado

El documento firmado por Tania Espinosa Sánchez destacó que la Corte identificó que las mujeres indígenas, afrodescendientes y migrantes están sobrerrepresentadas en el trabajo de cuidados y en el empleo informal. Estas dinámicas, señaló el fallo, forman parte de las “cadenas globales de cuidado”, donde mujeres que migran para cuidar a otras familias dejan su propio trabajo de cuidados a cargo de otras mujeres en sus comunidades de origen, reproduciendo desigualdades estructurales de género, clase y etnia.

Uno de los avances centrales de la Opinión Consultiva es considerar explícitamente que las labores de cuidado —sean remuneradas o no— constituyen trabajo. La Corte afirmó que “el trabajo no se limita a labores realizadas en una relación remunerada”, ampliando así la protección del derecho al trabajo a millones de personas que desarrollan actividades no reconocidas ni reguladas. Además, el tribunal vinculó el cuidado con la libertad sindical y la negociación colectiva, al advertir que sin tiempo y condiciones para organizarse, las personas trabajadoras en empleo informal quedan excluidas de la defensa de sus derechos.

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En materia de seguridad social, la Corte señaló que los Estados deben considerar los períodos dedicados al cuidado al diseñar sus sistemas de protección, e incorporó la necesidad de fortalecer prestaciones no contributivas para quienes no pueden aportar económicamente. También sugirió mecanismos como la multiafiliación de empleadores para trabajadoras del hogar y esquemas de cotización parcial para personas en empleo informal.

WIEGO subrayó que este precedente transforma el futuro del trabajo informal en América Latina, al situar el derecho al cuidado como pilar clave de la justicia laboral. Según la organización, la Opinión Consultiva “valida décadas de lucha de trabajadoras del hogar, cuidadoras, recicladoras y comerciantes”, y fortalece la base jurídica para avanzar en la protección del trabajo y la seguridad social en la región.

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