25 de abril de 2024. | Nº de edición: 1177

Uruguay: Gremios juntan firmas para pedir la derogación de 135 artículos de Ley de Urgente Consideración

La Central Sindical PIT-CNT busca obtener más de 700.000 firmas para habilitar el referéndum .

La Ley de Urgente Consideración fue aprobada en el Parlamento de Uruguay a mediados de julio del 2020, por un margen mínimo de la coalición de gobierno, actualmente en el poder.

En aquel momento, el Frente Amplio y otras organizaciones de la oposición reclamaban  que por el contenido de la norma, la misma debía ser sometida a una amplia consulta popular, pero desde la coalición de gobierno se expresó que la pandemia del Coronavirus hacía imposible dicho debate.

La norma en cuestión fue tildada como un programa de restauración conservadora y neoliberal por el Partido Comunista de Uruguay, el FA y la PIT-CNT.

El presidente del Pit-Cnt, Fernando Pereira, expresó en una sus recorridas que “es imprescindible abrir el espacio de diálogo con la ciudadanía sobre los contenidos de la LUC y que estas recorridas que se vienen realizando desde hace semanas, pero con un especial despliegue de militantes en todo el país durante este fin de semana, sirven para ello”.

“Sirven para recolectar miles de firmas, pero además tienen su costado pedagógico. Es una oportunidad para compartir con la gente mucha información para que sea la ciudadanía la que resuelva, pero verdaderamente informada, de qué se tratan estos artículos que nosotros consideramos regresivos”, destacó el sindicalista.

Los 135 artículos que se intentan derogar corresponden a educación pública y seguridad, y reúnen la mayor cantidad de apartados. En relación con el derecho de protesta se indican en particular el Artículo 14 “Ocupación indebida de espacios públicos”.

“El Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”, explica el artículo seleccionado.

También se oponen al Artículo 468 (Piquetes que impidan la libre circulación): «Declárense ilegítimos los piquetes que impidan la libre circulación de personas, bienes o servicios, en espacios públicos o privados de uso público».

LATAM GREMIAL
LATAM GREMIALhttps://latamgremial.com/
Toda la información actualizada sobre paritarias, legislación laboral y medidas de fuerza. Las novedades más importantes sobre el sindicalismo argentino e internacional.
- Advertisement -spot_img

También te puede interesar