13 de diciembre de 2024. | Nº de edición: 1409

¿Qué implica para el sindicalismo argentino las reformas presentadas por el nuevo Gobierno?

Las dos Centrales de Trabajadores Argentinos (CTA) y movimientos sociales confirmaron, el pasado 28 de diciembre, la adhesión al paro general y movilización convocado por la CGT.

En los últimos días, las manifestaciones de apoyo y repudio de las organizaciones sindicales de varios países de la región a las centrales sindicales argentina y, al movimiento laboral en general, se hicieron sentir tras la presentación del Decreto de Necesidad y Urgencia y la Ley Omnibus, a tan sólo días de que asumiera en la Presidencia Javier Milei.

El proyecto “ómnibus” implicaría reformas económicas, impositivas, energéticas, penales y electorales de alto impacto que deberá debatir el Poder Legislativo, y cuenta con más de 180 páginas y 664 artículos con modificaciones de cientos de leyes vigentes.

En cuanto al Decreto de Necesidad y Urgencia DNU, un informe del Centro de Economía Política Argentina CEPA revela que las modificaciones en la Ley y el Régimen de Contrato de Trabajo, entre otras legislaciones, las políticas de desregulación laboral y pérdida de derechos favorecen principalmente a todos los grupos económicos.

El documento también agrega que estas reformas desencadenarían «un retroceso tanto para los derechos laborales como para la sustentabilidad de las organizaciones sindicales”.

Por su parte, las dos Centrales de Trabajadores Argentinos (CTA) y movimientos sociales confirmaron, el pasado 28 de diciembre, la adhesión al paro general y movilización convocado por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina para el próximo 24 de enero en repudio a la «transformación del Estado».

El apoyo del sindicalismo y del entorno laboral regional se sintió con fuerza 

La oficina regional de la UITA -espacio que representa a trabajadores del sector de los alimentos y bebidas-, la Internacional de servicios Públicos, centrales sindicales por país, la Federación Internacional de Transporte y la Confederación Sindical de Trabajadores/as de las Américas fueron algunas de los espacios que confirmaron su rechazo a las radicales medidas y manifestaron su apoyo a las centrales, que ahora intentan construir un plan de acción para el 2024, con una primera fecha de paro general confirmada para el 24 de enero.

A esto se le suma, el pedido de intervención del Director General de la OIT, Gilbert F. Houngbo, y la remisión de la denuncia por violaciones al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones para su tratamiento, ante la presentación por parte de la ministra de Seguridad y excandidata presidencial, Patricia Bullrich, de un Protocolo contra manifestaciones que permite la intervención de las fuerzas de seguridad.

Las consecuencias de estas medidas, según el centro de investigación de ese país, implicarían:

  • Si te despiden sin causa vas a cobrar menos indemnización (se elimina gran parte de la protección contra el despido arbitrario).
  • También el empleador ahora puede despedirte y demorar el pago sin sanción por ello. Apenas se actualizará por IPC más 3% anual.
  • Por no registrar tu contrato de trabajo (hacerte tus aportes a la jubilación) el empleador ya no tiene multas, por ende, no hay ningún incentivo a la registración.
  • Las grandes empresas pueden despedir tercerizados sin hacerse cargo: se limita la responsabilidad solidaria.
  • No te van a pagar las horas extras. Ahora se van a contabilizar como “ahorro de horas” en otras jornadas laborales. Se establece el esquema de banco de horas.
  • Si el empleador no te otorga los certificados de trabajo, no tendrás constancia de haber trabajado allí, ni acreditar experiencia, ni tampoco la constancia que el empleador realizó los aportes.
  • El tiempo de periodo de prueba no será de 3 meses, sino de 8 meses. En ese plazo no tendrás estabilidad. Si te echan será sin indemnización.
  • Mayor precarización a los monotributistas: el empleador tiene mayor margen para ocultar la relación laboral bajo este formato de “contratación”. Se incorpora la figura “trabajador independiente”, con hasta 5 trabajadores para un emprendimiento productivo, sin contratación, como autónomos.
  • El banco puede cobrar la cuenta sueldo e incluso las extracciones por cajero, hasta ahora gratuitas.
  • Se limita el derecho a huelga en el 60% de las actividades. En ramas de alimentación, TV, radio, siderurgia, construcción, bancaria, hotelera y en empresas exportadoras (además de las actividades esenciales) se condiciona el reclamo a través de la exigencia de garantizar el 75% o 50% del funcionamiento.
  • Dos de los sectores de alta informalidad van a estar en peores condiciones:
  • Trabajadoras de casas particulares (90% mujeres): se elimina el pago de la doble indemnización porque no se multa más ese incumplimiento.
  • Trabajadores rurales: se habilita la tercerización a través de empresas de servicios temporarios y agencias de colocación, lo cual estaba prohibido.

Fuente: Mundo Gremial.

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