La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) mediante un anunció, solicitó a los empleadores que respeten el derecho a la desconexión digital, mediante la garantía de que en ese período los teletrabajadores no deben responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
En caso, de que, los empleadores infrinjan la garantía de este derecho durante las horas que no corresponden a la jornada de trabajo, se considerará como infracción y se aplicará la sanción según el tipo de empresa y del número de trabajadores afectados.
La labor realizada durante el tiempo de desconexión digital se considerará horas extras, las que deben ser reconocidas por el empleador conforme a ley.
En el caso de los trabajadores que no se encuentran sujetos a una jornada máxima, como cargos de dirección, los que no se encuentran sujetos a una supervisión inmediata y los que prestan labores intermitentes para ellos el tiempo de desconexión digital también les corresponde, según el acuerdo al que se llegue.
Según el documento, el empleador debe garantizar un tiempo de desconexión mínimo de 12 horas continuas dentro de un período de 24 horas. Este tiempo mínimo de desconexión también aplica para los trabajadores que han distribuido el tiempo de su jornada laboral.