Estamos en las vísperas del comienzo de la Conferencia Internacional de Trabajo -CIT- de la OIT que sesionará entre los días 5 y 16 de junio en la ciudad de Ginebra, Suiza. En esta edición, la CIT retoma la normalidad con la presencialidad plena, y presenta una agenda en la que destacan la discusión normativa sobre “aprendizajes” en la cual se espera la aprobación de una nueva Recomendación sobre la materia, la discusión sobre transición justa, y la discusión recurrente sobre la protección de los trabajadores.
Además de estos temas, que conforman el bloque de debates que el Consejo de Administración fija para esta Conferencia, también se reunirá como todos los años, la Comisión de Aplicación de Normas -CAN- que constituye el espacio técnico-político permanente más relevante en el mecanismo de control del cumplimiento de las normas de la OIT.
Repasemos, sintéticamente, el mecanismo de funcionamiento de la CAN:
Todos los años los Estados deben responder a una serie de “memorias” que remite la Oficina Internacional del Trabajo, en las cuáles dan cuenta del nivel de cumplimiento de las normas, y en su caso, de los esfuerzos que están haciendo para garantizar su efectivo cumplimiento. Asimismo, los “actores sociales”, representantes de los empleadores y los trabajadores, pueden realizar sus comentarios a las memorias, esto es un hecho propio de la dinámica tripartita de la OIT.
La Comisión de Expertos en Aplicación de Normas y Recomendaciones de la OIT -CEACR-, que es un órgano técnico e independiente integrada por notables juristas especializados en el derecho del trabajo, analiza las memorias, y presenta un “Informe sobre la Aplicación de los Convenios y Recomendaciones por los Estados Miembros” que constituye la principal herramienta de análisis para determinar cuales son los casos que los actores sociales seleccionarán para debatir en la CAN.
Asimismo, todos los años, los Expertos realizan un “Estudio General” sobre un tema relevante de la agenda sociolaboral analizando la normativa específica de la OIT, este año, el estudio ha sido denominado “alcanzar la igualdad en el trabajo”, y versa sobre: “el Convenio sobre discriminación 111, el Convenio sobre trabajadores con responsabilidades familiares 156, el Convenio sobre protección de la maternidad 183, la Recomendación sobre discriminación 111, la Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares 185, y la Recomendación sobre protección de la maternidad 192”. El Estudio General será analizado por la CAN en una sesión especial a sus efectos.
Entonces, en base al informe de los expertos con base a las memorias, cada uno de los grupos de los mandantes -trabajadores y empleadores- desarrolla una estrategia de debate político sobre cuales son los casos que a su criterio deben seleccionarse para ser analizados en la CAN.
El grupo de los trabajadores articula un proceso, que en el caso de las Américas, es liderado por la Confederación Sindical de Trabajadores/as de las Américas CSA en correspondencia con la Confederación Sindical Internacional, y permite que el Equipo Jurídico de la CSA se reúna una vez conocido el informe de los Expertos, y junto a la Directiva de CSA realice una priorización teniendo en cuenta criterios técnico-políticos como los son la gravedad del caso, su reiteración en el tiempo, la actitud de los gobiernos frente al problema, la variedad de temáticas a debatir en la CAN, entre otros. Este debate permite realizar una primera selección, desde la perspectiva de los trabajadores de las Américas, de aproximadamente 10 casos con un orden de priorización. Este año los casos seleccionados fueron (en el orden y por Convenio) 1. Guatemala C87, 2. Costa Rica C122, 3. Ecuador C98, 4. Perú C87, 5 Haití C87, 6. Brasil C98, 7. Paraguay C169, 8. Panamá 189, 9. Rep. Dominicana C182 y 10 Jamaica C.98
La segunda instancia de evaluación, la constituye la reunión del grupo de los trabajadores a nivel global, bajo la convocatoria de la CSI en las cuales se presentan las prioridades que provienen de las filiales de Europa, África, Asia-Pacífico, y por supuesto la CSA por las Américas. Con esta información, el movimiento sindical internacional, a través de sus voceros del grupo de los trabajadores en OIT y en la CAN, comienzan las negociaciones con el grupo de los empleadores.
El proceso de diálogo implica negociación de intereses enfrentados, siempre es un ejercicio complejo, y se realiza un esfuerzo comprometido para alcanzar un acuerdo de la “lista larga”, suscripta por los trabajadores y empleadores e integrada por 40 países. Esta lista larga, es decidida con una antelación aproximada de un mes y medio antes del comienzo de la CIT, y es comunicada a los Estados para que queden advertidos sobre la posibilidad de que su caso sea analizado en la Comisión de Aplicación de Normas si finalmente queda entre los 24 casos definitivos.
Debemos hacer una salvedad aquí, existen unos casos, que los Expertos clasifican en su informe con una “doble nota a pie de página”, hecho que marca la gravedad del caso, y que en tales circunstancias los mandantes mantienen un acuerdo de incorporarlos directamente a la lista definitiva, por tanto, ya sabemos que Afganistán, Camboya, Líbano, Nicaragua y Nigeria que figuran en la lista larga y tienen “doble pie de página”, integrarán la lista corta de 24 casos, por lo que resta seleccionar 19 países.
En la lista larga, por las Américas, además de Nicaragua, figuran Brasil C169, Costa Rica C122, Ecuador C98, El Salvador C144, Guatemala C87, Haití C87, Perú C87 y Uruguay C98, como podrán observar, si se compara la lista seleccionada por la CSA con esta “lista larga” podrán ver que Brasil figura por un Convenio distinto al planteado por el bloque sindical, y aparecen El Salvador y Uruguay impulsados por los empleadores.
La lista definitiva de 24 casos la conoceremos el lunes 5 de junio y será anunciada por los voceros de los grupos de los trabajadores y empleadores, a partir de allí comenzará el debate en la CAN.
El mecanismo de debates es caso por caso, con una exposición inicial de los Gobiernos, generalmente presentada por el ministro de Trabajo, luego hablan los voceros del grupo de los trabajadores y de los empleadores, y a partir de allí toman la palabra otros Gobiernos, y representantes de los grupos que sostienen argumentos de apoyo o rechazo a los planteos del Gobierno correspondiente al caso en análisis.
Una vez culminadas las deliberaciones, la mesa de la CAN integrada por sus autoridades, los voceros, la representación del Gobierno cuestionado, y que cuenta con el apoyo del personal de la Oficina Internacional del Trabajo, se abocan a acordar “conclusiones” que implican compromisos de distinta intensidad que adquieren los gobiernos con los mandantes y la OIT, que escalan de acuerdo con la gravedad del caso, y del resultado de los debates.
Recorriendo los casos más significativos desde la perspectiva sindical que analizaremos este año, podemos destacar los siguientes argumentos:
Guatemala: Las denuncias sobre Guatemala se sustentan en casos de altísima gravedad como el asesinato y la persecución de dirigentes sindicales, las restricciones al reconocimiento de los sindicatos y al ejercicio del derecho a la negociación colectiva, así como la falta de instancias de diálogo social efectivo.
Costa Rica: El gobierno costarricense viene aplicando normas que restringen el ejercicio del derecho a la huelga, ha limitado los derechos de los trabajadores del sector público especialmente en materia de negociación colectica, y ha desplazado unilateralmente a las representaciones sindicales de los órganos de gobierno de la seguridad social.
Ecuador: Es un caso que se reitera en los últimos años ante la falta de respuesta de los gobiernos. Normas que impiden la organización sindical, restricción a la negociación colectiva por rama de actividad, negación de derecho a los trabajadores públicos, y falta de diálogo social.
Perú: Se hace hincapié en cambios en la legislación laboral de carácter peyorativo y en la falta de consulta tripartita. Serias restricciones a la negociación colectiva y al ejercicio de la huelga.