La Justicia laboral argentina hizo lugar al pedido de medida cautelar realizado por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el decreto 340/2025 del gobierno de Javier Milei y ordenó la suspensión de los artículos que afectan el derecho a huelga de los trabajadores.
Así lo definió la jueza Moira Fullana, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, tras la presentación realizada por la central sindical en rechazo a la medida de la gestión libertaria.
La magistrada resolvió «suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2° y 3° del D.N.U. 340/25 en relación con la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y los trabajadores representados por dicha entidad gremial hasta tanto se dicte sentencia definitiva».
La efectiva vía judicial
Tras descartar la posibilidad de avanzar en un plan de lucha o medidas de fuerza, la CGT se presentó ante ante la Justicia del trabajo para denunciar el decreto anti huelga, solicitando un pedido de amparo solicitando declarar la invalidez constitucional.
Como contó Mundo Gremial, la presentación judicial apuntó a la intención de la gestión libertaria de limitar fuertemente el derecho a huelga, a través de una medida inconsulta y violatoria de la Constitución Nacional y convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Entre los fundamentos del amparo, la CGT sostuvo que el DNU del Presidente reglamenta de manera restrictiva el derecho de huelga, ampliando arbitrariamente la lista de actividades consideradas “servicios esenciales” e imponiendo niveles mínimos de prestación (del 75% al 50%) que, plantearon, en los hechos imposibilitan el ejercicio legítimo de las medidas de fuerza.
Por otra parte, la central subrayó que la medida viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los Convenios 87 y 98 de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otras normas con jerarquía constitucional que garantizan la libertad sindical y el derecho a la huelga.