28 de marzo de 2024. | Nº de edición: 1149

La CIDH emitió Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los estados con las garantías a la libertad sindical

Varias organizaciones sindicales de distintos países se manifestaron frente a la reciente publicación del documento, entre ellas la ANEP de Costa Rica.

El pasado 5 de mayo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una consulta frente a la corte sobre el “alcance de las obligaciones de los estados, bajo el sistema Interamericano, sobre las garantías a la libertad sindical, su relación con otros derechos y aplicación desde una perspectiva de género”, las preguntas formuladas por los respectivos expositores fueron abordadas en tres puntos.

La Corte señaló que el principal problema jurídico que le fue planteado requiere interpretar el alcance de los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, y su relación con los derechos a la libertad de expresión.

Respecto a ello, la Corte constató en el artículo 45 incisos c) y g) de la Carta de la OEA que señala que los empleadores y trabajadores podrán asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y de huelga por parte de los trabajadores. El Estado, por su parte, está en la obligación de reconocer estos derechos y de brindar garantía adecuadas para su protección.

Ante la respuesta de la CIDH, varias organizaciones sindicales de distintos países se manifestaron, entre ellas, la ANEP de Costa Rica que señaló que el pronunciamiento legitima la lucha del sindicalismo por los derechos humanos, y por los derechos fundamentales universalmente reconocidos.

En ese sentido indicaron que a los funcionarios costarricenses que vienen ejerciendo totalitarismo y represión con leyes como la del Congo fiscal y la ley de empleo público, el nuevo documento del organismo de derechos humanos retrocede con este tipo de medidas que perjudica a la clase trabajadora.

Por su parte, el secretario general adjunto de la ANEP dijo que “definitivamente este documento es una bofetada para los diputados y diputados que votaron el proyecto de huelga, que cercenaron la convención colectiva y para los magistrados de la sala constitucional que hicieron caso omiso de los documentos que se presentaron para que la resolución que iban a dictar fuera diferente”.

La organización sindical destacó que es un gran logro para el sindicalismo de ese país, y el impacto de la opinión consultiva repercute de la misma manera que el matrimonio igualitario en la legislación costarricense.

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