05 de mayo de 2024. | Nº de edición: 1187

Colombia: trabajadores bancarios piden que se respete el derecho de asociación sindical

Desde ACEB exigen que se respete el Convención Colectiva, los artículos de la Constitución colombiana relacionados con los derechos sindicales y el Convenio 98 de la OIT.

Desde la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios ACEB enviaron una carta al director de Recursos Humano del Banco Davivienda, en la argumentan la importancia del derecho de libre asociación, como parte de la voluntad de los trabajadores para organizarse sindicalmente en defensa de los intereses comunes de su oficio, sin la injerencia de empleadores o del Estado, y exigen que cese la presión a los trabajadores.

“Aquellos trabajadores que a la firma del pacto colectivo estuviera adheridos a él, y hayan recibido la prima extralegal por celebración de dicho acuerdo, y posteriormente a ello, se afilian al sindicato renunciando el pacto, no es posible deducir que ese sólo hecho constituye un pago de lo no debido, cuando no han reclamado el mismo beneficio como afiliado del sindicato”, señaló la organización a través de la misiva.

ACEB señaló que la figura jurídica del pago de lo no debido que las autoridades de Davivienda refutan está consagrada en el artículo 2313 del código civil: “si el que por error no ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado. Sin embargo, cuando una persona, a consecuencia de un error suyo, ha pagado una deuda ajena, no tendrá derecho de repetición contra el que, a consecuencia del pago, ha suprimido o cancelado un título necesario para el cobro de su crédito, pero podrá intentar contra el deudor las acciones del acreedor”.

Para la aplicación de la norma, los dirigentes de la agrupación indicaron que debe existir un pago del Banco al trabajador, el pago debe carecer de todo fundamento jurídico real o presunto, el pago puede obedecer a un error de quien lo hace y no es especificado por la entidad bancaria.

Finalmente, recordaron que el beneficio contemplado en el pacto colectivo es claro al indicar que los trabajadores vinculados con contrato a término indefinido no están obligados a permanecer y no se les condiciona de ninguna otra manera. Es decir que los derechos de los trabajadores cesan cuando renuncia o se retira del acuerdo.

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