27 de julio de 2024. | Nº de edición: 1270

Centrales sindicales de Brasil firman acuerdo para la contribución negociadora de acuerdos colectivos

El documento aporta aclaraciones sobre la contribución de negociación/asistencia y orientación a los sindicatos, respecto a la constitucional del cobro del aporte asistencial/negociación.

El presidente nacional de la CUT, Sérgio Nobre, y los presidentes de la Fuerza Sindical, UGT, CTB, CSB y NCST firmaron el “Término de Autorregulación de las Centrales Sindicales – Contribución negociadora del Tacs”, elaborado conjuntamente por las respectivas organizaciones.

El documento proporciona aclaraciones a los trabajadores sobre la negociación/aporte asistencial y orientación a los sindicatos sobre la decisión del Supremo Tribunal Federal (STF), que consideró constitucional el cobro del aporte asistencial/negociación.

En primera instancia la propuesta considera la decisión del Tribunal Supremo Federal (ARE 1018459 ED), definida para el Tema 935, en los siguientes términos: “La institución, por convenio o convenio colectivo, de contribuciones asistenciales a imponer a todos los empleados de la categoría es constitucional, incluso si no son afiliados a sindicatos, siempre que se garantice el derecho de oposición».

Además, agrega otra serie de «consideraciones» como el hecho de que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera legítimas las contribuciones derivadas de procesos de negociación y cláusulas de solidaridad aplicables a todos los beneficiarios de convenios colectivos o convenios colectivos de trabajo y otras reglamentaciones a nivel nacional.

Las centrales firmaron el siguiente acuerdo común:

a) La decisión del Supremo Tribunal Federal se aplica a las negociaciones colectivas, convenios colectivos de trabajo y convenios colectivos de trabajo que se firman para la composición de una fecha base o resultantes de un proceso de negociación, sujeto a la celebración y deliberación de asambleas;

b) Las asambleas deberán ser convocadas con la garantía de amplia información sobre el temario a tratar, incluido el cobro del aporte de negociación, y promoviendo la posibilidad de participación de sindicalizados y no sindicalizados.

c) debe observarse la autonomía sindical y los estatutos de las entidades a los efectos de fijar porcentajes y valores razonables, con límites que no caractericen formas indirectas de afiliación obligatoria;

d) Que las asambleas son soberanas en la valoración de cualquier instrumento colectivo, cuya aplicación beneficia a toda la categoría (convenios colectivos) o a todas las personas empleadas por la empresa (convenios colectivos), afecta a todas las empresas dentro del ámbito de negociación, formando un instrumento uniforme para afiliados sindicalizados y no sindicalizados, cuando se expresará la voluntad de su aprobación y oposición, incluida la relativa al descuento;

e) Que cada entidad sindical debe, dentro de su ámbito de negociación, ofrecer mecanismos de aclaración y condiciones para expresar la voluntad de sindicalizados y no sindicalizados.

f) Que pueden ser sancionadas las prácticas antisindicales de desinformación o de fomento de manifestaciones individuales de negativa a recibir un descuento, especialmente cuando sean desvinculadas de las condiciones reales de las negociaciones colectivas y de sus resultados a través de la formalización de convenios y convenios colectivos;

g) en ningún caso debe permitirse presentar oposición a la negociación/descuento de cotización social, resultante de la negociación colectiva, directamente a la empresa, caracterizándose, en este caso, una práctica antisindical;

h) Que no se practiquen cobros abusivos y que no cumplan con los estándares de razonabilidad y proporcionalidad relacionados con el contexto socioeconómico de la categoría;

i) Que los convenios y convenios colectivos ofrezcan seguridad jurídica para su aplicación, comprometiéndose las partes firmantes a su efectivo cumplimiento;

j) Que las cuestiones relativas a la cláusula de cotización asistencial, negociación o su equivalente, sean examinadas con base en el marco concreto en que se desarrolló el proceso de negociación colectiva, observando los procedimientos adoptados por las entidades, sin generalizaciones y, en caso de abuso, que se corrija, sin perjudicar a la inmensa mayoría de entidades que se comportan de buena fe hacia una acción sindical protectora y eficaz.

k) Que se fomenten los procedimientos de autorregulación, evitando la intervención o injerencia en las entidades sindicales, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Constitución Federal y el Convenio núm. 98 de la Organización Internacional del Trabajo;

l) Que los sindicatos, miembros del Grupo Tripartito, creado por el Decreto núm. 11.477/23, junto con la bancada de empleadores y el gobierno federal, están en un esfuerzo por construir normas para fortalecer el sistema sindical brasileño, promover la negociación colectiva y mecanismos de autorregulación que incluyan formas de corregir el sistema para su mayor alcance y amplitud. representación.

m) Que las Centrales Sindicales implementarán un Defensor del Pueblo, para recibir denuncias de prácticas y procedimientos antisindicales que no se ajusten a conductas basadas en la razonabilidad y buenas prácticas reconocidas a nivel nacional e internacional, definiendo procedimientos estandarizados para tomar las medidas necesarias para corregir las identificó desviaciones y castigos por conductas de mala fe.

Entre la dirigencia se encuentra Sergio Nobre, presidente de la Central Única dos Trabajadores; Miguel torres, presidente de la Fuerza Sindical; Ricardo Pata, presidente de la Unión General de Trabajadores; Adilson Araújo, presidente de la Central dos Trabajadores de Brasil; Moacyr R. Tesch Auersvald, presidente de la Nueva Central Sindical de Trabajadores y Antônio Fernandes dos Santos Neto, presidente de la Central de Sindicatos Brasileños.

 

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