01 de julio de 2024. | Nº de edición: 1244

Argentina: ¿Cómo será la reforma laboral de Javier Milei con la sanción definitiva de la Cámara de Diputados?

La reforma laboral habilita los despidos con causa justa de aquellos trabajadores que accionen, en el marco de reclamos sindicales, con bloqueos y tomas de empresas.

El Gobierno de Javier Milei logró restituir la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias y se estima que casi 1 millón de trabajadores volverán a pagar el tributo. Así lo definió anoche la Cámara de Diputados con la aprobación del paquete fiscal y la Ley de Bases, tras la revisión que había realizado el Senado días atrás.

El oficialismo logró el respaldo de legisladores que todavía no habían confirmado sus votos y consiguió recomponer Ganancias, con 136 votos a favor, 118 en contra y 3 abstenciones.

Los diputados validaron los cambios que el Senado realizó al proyecto inicial y finalmente le otorgaron herramientas de «modernización laboral» al Ejecutivo.

La reforma laboral habilita los despidos con causa justa de aquellos trabajadores que accionen, en el marco de reclamos sindicales, con bloqueos y tomas de empresas.

También se mantendrá la figura del «colaborador» dirigida a las mini pymes para permitir la contratación de hasta tres empleados para una determinada tarea, sin generar relación de dependencia.

En la modernización laboral que finalmente quedó firme como definitiva se eliminan las multas por trabajo no registrado a cambio de regularizar la situación de ese empleado.

Régimen simplificado de registración laboral: Simplificación registral. Establece un régimen simplificado de registración laboral con un aporte único para las empresas de hasta 12 empleados. Además, se prevé un sistema de condonación de multas por trabajador no registrado.

Período de prueba: Se extiende de tres a seis meses. Aunque existe la posibilidad de una ampliación a ocho meses en empresas pymes de entre seis y cien trabajadores, y hasta un año en empresas de menos de cinco empleados.

Fondo de cese laboral: Creación de un fondo como alternativa a las indemnizaciones tradicionales por despido, que podrá ser constituido mediante convenio colectivo de trabajo y financiado por aportes mensuales de los empleadores . El monto del aporte mensual, que no podrá superar el 8% del salario, corre únicamente por cuenta del empleador y constituirá un fondo de cese laboral. El proceso administrativo deberá ser reglamentado por la Secretaría de Trabajo.

Trabajadores independientes: los trabajadores independientes podrán contar con hasta tres colaboradores para llevar adelante emprendimientos productivos, regulando esta relación como autónoma y sin vínculo de dependencia .

Agravamiento indemnizatorio por despido discriminatorio: Se aumenta la indemnización en casos donde el despido sea motivado por actos discriminatorios (por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad).

Modificaciones en licencias por maternidad: Prohíbe el trabajo del personal femenino o gestante durante los 45 días anteriores y posteriores al parto, permitiendo la opción de reducir la licencia anterior al parto a un mínimo de 10 días, acumulando el resto del período al postparto.

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