12 de marzo de 2025. | Nº de edición: 1498

Colombia: Crepes & Waffles debe reintegrar a trabajadora tras fallo judicial por acoso sexual

A pesar de informar a su jefa inmediata, la empresa no tomó medidas para separar a la víctima de su agresora, lo que derivó en un segundo ataque.

Un fallo judicial ordenó a la empresa de Alimentos Colombianos Calco S.A. (Crepes & Waffles) reintegrar a una trabajadora que denunció acoso sexual laboral. La decisión del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín se fundamentó en que la empresa terminó el contrato de la trabajadora de forma irregular y vulneró sus derechos, según informó el Ministerio del Trabajo a W Radio.

La trabajadora denunció que las agresiones sexuales fueron perpetradas por una compañera de trabajo en la sede del Centro Comercial Lemont. A pesar de informar a su jefa inmediata, la empresa no tomó medidas para separar a la víctima de su agresora, lo que derivó en un segundo ataque. La situación se agravó cuando la empresa dio por terminado el contrato de la trabajadora, argumentando mutuo acuerdo, el 14 de noviembre de 2024.

Ante la denuncia, el Grupo Elite de Equidad de Género GEEG del Ministerio del Trabajo intervino y recomendó interponer una acción de tutela para buscar el reintegro de la trabajadora, amparándose en la Ley 2365 de 2024, que garantiza el fuero de estabilidad por acoso sexual laboral. El GEEG también solicitó a Crepes & Waffles información sobre sus protocolos y acciones en el comité de convivencia contra el acoso sexual laboral.

El Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellín falló a favor de la trabajadora, señalando que «la mujer activó todos los mecanismos dispuestos en la ley para denunciar el presunto acoso sexual del que fue víctima y ninguno de ellos está dispuesto para su reintegro laboral«. El juez también determinó que «en casos de acoso sexual existe una presunción que debe ser desvirtuada por el empleador, lo cual no ocurrió», ya que la empresa no negó conocer la queja y actuó de forma «negligente y apática» al no activar los protocolos necesarios.

La decisión judicial ratifica que el despido de una trabajadora dentro de los seis meses posteriores a una denuncia de acoso sexual es nulo, obligando al empleador a restablecer los derechos vulnerados.

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