26 de diciembre de 2024. | Nº de edición: 1422

¿Exigir encender la cámara en reuniones laborales, sin un fin necesario, puede considerarse acoso laboral?

Un estudio de la Universidad del Rosario de Colombia indica que las medidas de control patronal aumentaron durante la pandemia.

Con el aislamiento preventivo por el avance del coronavirus, la modalidad laboral para muchos sectores del campo productivo se ha modificado trascendentalmente, particularmente con por el aumento de trabajadores dentro de la modalidad de teletrabajo.

El Observatorio Laboral de la Universidad de Rosario de Colombia, determinó que en el contexto de trabajo a distancia se comprobó un aumento de control empresarial respecto a los tiempos de disponibilidad laboral.

Según publicó el diario colombiano El Tiempo, la idoneidad y necesidad de las medidas de control patronal determina que solo en casos de eventos en que se verifique una finalidad admisible, resulta exigible el encender la cámara para el trabajador.

Desde el equipo investigador, agrega que la exigencia de encender la cámara en reuniones laborales sin que exista un fin y constituya una medida necesaria, «puede configurar casos de acoso laboral y vulnerar la protección de datos sensibles en casos específicos”.

Iván Daniel Jaramillo Jassir, miembro del equipo indicó que “se espera que se incluyan estándares de protección de los derechos fundamentales a la intimidad y la privacidad, en el ámbito de los proyectos de ley 429 de 2020 que hace trámite en Cámara de Representantes, junto con la iniciativa 262 de 2020 por la cual se regula el trabajo en casa”.

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